LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 15.- Para la formulación y
conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales
mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente,
el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas
y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los
principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior
ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional
del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el
ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y
las demás disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 17 BIS.- La Administración
Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder
Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de
manejo ambiental, que tendrán por objeto la
optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de
sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
ARTÍCULO 18.- El Gobierno Federal promoverá
la participación de los distintos grupos sociales en la
elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo
establecido en esta Ley y las demás aplicables
ARTÍCULO 19.- En la formulación del
ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del
territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento
ecológico:
ARTÍCULO 20.- El programa de
ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la
Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática
y tendrá por objeto determinar:
ARTÍCULO 21.- La Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el
cumplimiento de los objetivos de la
política ambiental, y mediante los cuales se buscará:Promover cambios en la conducta.
ARTÍCULO 22.- Se consideran
instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter
fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los
beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas,
incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el medio ambiental.
ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro
de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano
y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27
constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes
criterios:
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que
se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el
medio ambiente.
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